El Grupo Municipal de VOX en el Ayuntamiento de Oviedo rechaza la enmienda registrada por el Grupo Popular a la proposición para regular el acceso a dependencias municipales en casos de ocultación integral del rostro (Registro del Pleno nº 2026/91).
VOX recuerda que su iniciativa se centra en una condición objetiva y funcional de acceso, vinculada exclusivamente a la ocultación integral del rostro, con el fin de garantizar la seguridad, prevenir suplantaciones de identidad y proteger el normal desenvolvimiento de los servicios públicos municipales
La moción de VOX establecía con total claridad que no se permitiría el acceso o permanencia en dependencias municipales a personas con prendas que oculten total o parcialmente el rostro, citando expresamente el niqab, el burka u otras prendas de efecto equivalente.
La portavoz de VOX, Sonsoles Peralta López, sostiene: “Nuestra propuesta es clara, proporcionada y respetuosa con los derechos fundamentales, al tiempo que protege la seguridad de usuarios y empleados públicos en los edificios municipales”, y recuerda que el texto incluye excepciones por razones médicas, de salud pública o de seguridad laboral.
Frente a esta regulación concreta y tasada, VOX critica que la enmienda del PP sustituya una prohibición nítida por una encomienda genérica, a los servicios jurídicos para que elaboren una instrucción o reglamento de identificación en dependencias municipales.
A juicio de Sonsoles, este cambio “vacía de contenido la propuesta original, renuncia a mencionar expresamente el velo integral islámico y se limita a formular principios generales, sin comprometer una norma efectiva que impida el acceso con prendas que dificultan la identificación del rostro”.
Además, VOX reivindica que su iniciativa se apoya en fundamentos jurídicos sólidos, como la dignidad de la persona y el libre desarrollo de la personalidad (artículo 10.1 CE), la igualdad y la no discriminación (artículo 14 CE), la objetividad y neutralidad de la Administración (artículo 103.1 CE) y las competencias municipales en materia de seguridad, convivencia y gestión de instalaciones (artículos 25.2 y 84 de la LRBRL).
El Grupo Municipal entiende que el Ayuntamiento, en ejercicio de su potestad de autoorganización y policía administrativa, puede y debe fijar condiciones objetivas de acceso cuando respondan a una finalidad legítima, sean necesarias y proporcionadas y respeten el contenido esencial de los derechos fundamentales. Para VOX, la propuesta enmendada desdibuja el objetivo de garantizar que toda persona que accede a las dependencias municipales pueda ser correctamente identificada visualmente, lo que consideran imprescindible para prevenir suplantaciones, proteger datos personales y asegurar la seguridad de personas y bienes.
“No se trata de perseguir creencias, sino de asegurar que nadie entra en un edificio municipal ocultando su rostro, sea cual sea la motivación o el origen de la prenda”, insiste Peralta, defendiendo que la regulación planteada es neutral y aplicable a cualquier indumentaria, religiosa o no, que impida la identificación facial.
VOX seguirá defendiendo el mantenimiento íntegro de su proposición original y pedirá al resto de grupos municipales que se posicionen “sin ambigüedades” a favor de la seguridad, la igualdad ante la ley y la neutralidad de las instituciones. “El Ayuntamiento de Oviedo tiene que ser un ejemplo de firmeza, en la defensa de un espacio administrativo donde la identificación de los usuarios esté garantizada y donde no se permita el acceso con prendas que oculten el rostro y dificulten el correcto ejercicio de las funciones públicas. Con esta enmienda lo único que el PP intenta evitar es tensiones y roces con la izquierda y con su socios comunistas”, concluye Sonsoles.


